Epimestrol
Acción y mecanismo
Estrógeno, estimulante de la ovulación.
Indicaciones
Esterilidad femenina por anovulación.
Amenorrea secundaria y oligomenorrea por anovulación.
Posología
La terapia se administrará en ciclos. Comenzando, en las mujeres
amenorreicas, en cualquier momento, y en aquellas con ciclo
menstrual, dentro de los cinco primeros días del ciclo.
Adultos: 5 mg diarios, durante 10 días, que en caso necesario puede
aumentarse a 10 mg diarios. Dependiendo de la respuesta
terapéutica puede aumentarse la dosis hasta 20 mg/día y/o prolongar
los ciclos hasta 20 días.
Si después de tres ciclos no se observa mejoría de la función
ovarica, se recomienda abandonar el tratamiento.
Contraindicaciones
Cáncer de mama, neoplasmas estrógeno-dependientes.
Historial de ictericia colestática, tromboflebitis, trombosis o
trastornos tromboembólicos.
Hemorragia vaginal, embarazo, lactancia.
Precauciones
Enfermedad de la vesícula biliar, endometriosis, fibroma uterino.
Hipercalcemia asociada con tumores o enfermedad ósea metabólica.
Porfiria.
Interacciones
Puede disminuir la acción de los anticoagulantes orales.
La rifampina puede disminuir su acción al acelerar su metabolismo
por inducción enzimática.
Reacciones adversas
Molestias gastrointestinales (anorexia, náuseas, vómitos), cefalea, insomnio, sofocos, raramente. Hemorragia vaginal prolongada.
Dopajes
El epimestrol es una sustancia prohibida tanto dentro como fuera de la competición.
Se considerará resultado analítico adverso si la concentración de dicha sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores y/o cualquier otro índice o índices relevantes en la muestra del deportista, se desvía tanto del rango de valores que se encuentran habitualmente en el organismo humano, que es improbable que corresponda a una producción endógena normal.
No se considerará que la muestra contiene una sustancia prohibida si el deportista demuestra que la concentración de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores y/o el índice o índices relevantes se pueden atribuir a una condición fisiológica o patológica.
No obstante, en todos los casos, y para cualquier concentración, se considerará que la muestra del deportista contiene una sustancia prohibida si el laboratorio, basándose en cualquier método analítico fiable, puede demostrar que la sustancia prohibida es de origen exógeno.