Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo, dotados de Comité de Seguridad y Salud, con más de cincuenta trabajadores y representación laboral, pueden acordar con los representantes de sus trabajadores, Delegados de Prevención, la creación de un Comité Intercentros.
Dicho órgano de Órganos de Consulta y Participación en Prevención y Salud Laboral tendrá la representatividad, funciones y competencias que el acuerdo les atribuya y servirá para el debate, siendo su ámbito de aplicación, la totalidad de la empresa.
Se desarrolla en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 38 relativo al Comité de Seguridad y Salud.
Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud pueden acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros con las funciones que el acuerdo les atribuya.