Micosona 1% solucion 20 ml
Acción y mecanismo
Antifúngico con acción fungicida, del grupo de las alilaminas. Actúa alterando la estructura de la membrana fúngica, al inhibir la síntesis de ergosterol, componenente fundamental de la membrana de los hongos. Es especialmente activa frente a dermatofitos (Trichophyton spp, Epidermophyton floccosum, Microsporum spp.), siendo menor su actividad frente a levaduras (Candida).
Indicaciones
– [DERMATOMICOSIS]: (tiñas) del pie ([PIE DE ATLETA]), de la mano ([TINEA MANUM]), del cuerpo ([TINEA CORPORIS]), de la ingle ([TINEA CRURIS]) y zona perianal, del cuero cabelludo ([TINEA CAPITIS]) y de la barba, de las uñas ([ONICOMICOSIS]).
– [CANDIDIASIS] cutánea.
– [PITIRIASIS VERSICOLOR].
Posología
Tópica: Una aplicación/12 h, durante 2 semanas (4 en tiña del pie).
Contraindicaciones
– Alergia a la naftifina o [ALERGIA A ALILAMINAS] (Ej: terbinafina).
– Embarazo, lactancia y niños (falta de experiencia clínica).
Precauciones
– Evitar el contacto con los ojos.
– Lavar y secar minuciosamente la zona a tratar.
– No utilizar vendajes oclusivos o que no dejen transpirar, ya que podrían favorecer el desarrollo de levaduras y la consiguiente irritación cutánea.
ADVERTENCIAS SOBRE EXCIPIENTES:
– Este medicamento contiene propilenglicol, por lo que puede producir irritación de la piel.
Reacciones adversas
Los efectos adversos de este medicamento son, en general, leves y
transitorios. Los efectos adversos más característicos son:
alteraciones alérgicas/dermatológicas (eritema, prurito, sensación
de quemazón; más raramente: dermatitis por contacto).
El tratamiento debe ser suspendido inmediatamente, en el caso de
que el paciente experimente algún episodio de hipersensibilidad.
Dopajes
Está prohibido durante la competición en ciertos deportes. La detección se realizará por análisis de aliento y/o de la sangre. El umbral de violación de norma antidopaje de cada Federación se indica entre paréntesis (valores hematológicos): automovilismo: 0,10 g/l, bolos: 0,10 g/l, deportes aéreos: 0,20 g/l, kárate: 0,10 g/l, motociclismo: 0,10 g/l, motonaútica: 0,30 g/l, pentatlón moderno en disciplinas con tiro: 0,10 g/l, tiro con arco: 0,10 g/l.
El alcohol se considera sustancia específica y, por tanto, una violación de la norma en la que esté involucrada esta sustancia puede ocasionar una reducción de sanción siempre y cuando el deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia específica en cuestión no fue con intención de aumentar su rendimiento deportivo.